Avafi está declarada Entidad de UTILIDAD PÚBLICA, ésto supone grandes ventajas tanto para nosotros como para las personas y empresas colaboradoras, quienes a partir de este Ejercicio 2.011 pueden disfrutar de deducciones e incentivos fiscales derivados de la aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
En concreto, las deducciones por las donaciones realizadas a este tipo de Entidades declaradas de Utilidad Pública, son las siguientes:
- Para las personas físicas, tendrán derecho a deducirse el 25% del importe de la aportación en su declaración de IRPF, con el límite del 10% de la base liquidable.
- Para las personas jurídicas, tienen derecho a deducir de su cuota íntegra del Impuesto de Sociedades (minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades) el 35% del importe de la aportación realizada, con el límite o tope del 10% de la Base Imponible del período impositivo. Si la aportación excediese de dicho límite, la cantidad que exceda se puede aplicar en los períodos impositivos de los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si desea realizar alguna aportación, contacte con AVAFI:
tfns: 963 95 97 94– 963 33 29 46 — 676 05 98 29
CON SU COLABORACIÓN, POR PEQUEÑA QUE SEA, USTED ESTÁ AYUDANDO PARA QUE AVAFI PUEDA SEGUIR OFRECIENDO SERVICIOS A LAS PERSONAS AFECTADAS DE FIBROMIALGIA EN SU LUCHA DIARIA CONTRALA ENFERMEDAD.
En nombre y representación de todas ellas… GRACIAS!

